Requisitos para la nacionalidad española por residencia: años, exámenes y documentos

La nacionalidad española por residencia pide residencia legal y continuada (10 años en general; 5, 2 o 1 en algunos casos), buena conducta cívica y un grado suficiente de integración, que se acredita aprobando dos exámenes del Instituto Cervantes: el DELE A2 y el CCSE.

Los requisitos para la nacionalidad española por residencia son cuatro: haber vivido en España de forma legal y continuada el tiempo que marca la ley (10 años en general, y menos en algunos casos), tener buena conducta cívica, demostrar un grado suficiente de integración y presentar la solicitud con sus documentos. La integración se acredita aprobando dos exámenes del Instituto Cervantes: el DELE A2 de español y el CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales.

Todo lo que sigue sale del Código Civil y del reglamento que regula el procedimiento, el Real Decreto 1004/2015.

Requisitos para la nacionalidad española por residencia: la lista

Cuántos años de residencia hacen falta

Años Para quién
10 Regla general
5 Quien ha obtenido la condición de refugiado
2 Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes
1 Nacidos en territorio español; quien no ejercitó a tiempo la facultad de optar; quien estuvo dos años seguidos bajo tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles; quien lleva un año casado con un español o una española sin separación legal o de hecho; viudos de un español o una española; nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles

En todos los casos la residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Llevar los años en España no basta si una parte fue sin permiso de residencia, o si la residencia se interrumpió.

Los exámenes de la nacionalidad: DELE A2 y CCSE

El reglamento exige superar dos pruebas, las dos diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes y presenciales:

Cómo es el examen CCSE

Son 25 preguntas en 45 minutos, repartidas en cinco tareas, y se aprueba con 15 aciertos. Todas salen de un manual de 300 preguntas que el Instituto Cervantes publica gratis cada año; cómo son y diez para practicar, en las preguntas del examen de nacionalidad española. La inscripción cuesta 85 euros, incluye un segundo intento y se convoca el último jueves de cada mes salvo agosto y diciembre: todo el proceso está en inscripción y cita del examen CCSE.

El certificado del CCSE vale cuatro años para el expediente de nacionalidad. Por eso conviene aprobarlo cuando ya te falte poco para cumplir los años de residencia, ni demasiado pronto ni a última hora: los resultados tardan unos 20 días.

Quién está exento del DELE A2

Según el artículo 6.5 del Real Decreto 1004/2015, no tienen que hacer el DELE:

Ojo con una confusión frecuente: que tu país te dé derecho a pedir la nacionalidad con dos años de residencia no significa que estés exento del DELE. Portugal, Andorra y Filipinas están en la lista de los dos años del Código Civil, pero no en la lista de exentos del DELE del reglamento. Y el CCSE lo tienen que hacer también los hispanohablantes: la exención de la lista es solo del examen de idioma.

Quién está exento del CCSE: la nacionalidad española sin examen

Según el Instituto Cervantes, están exentos del CCSE:

Para ellos, la integración se acredita con certificados de los centros de formación, residencia, acogida o educación en los que hayan estado inscritos (artículo 6.6 del reglamento).

Además, el Ministerio de Justicia puede conceder una dispensa, que hay que pedir y acreditar ante el propio Ministerio:

Fuera de estos casos no hay nacionalidad por residencia sin examen. Las personas con discapacidad pueden pedir adaptaciones al Instituto Cervantes, que tiene que ofrecerlas (artículo 6.7 del reglamento); por ejemplo, las personas sordas hacen el examen en una versión en lengua de signos española.

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Documentos para la nacionalidad española por residencia

El artículo 5 del reglamento pide, en un expediente electrónico:

  1. El modelo normalizado de solicitud y, si actúa un representante, el poder o mandato.

  2. El certificado de nacimiento del país de origen, legalizado y traducido cuando haga falta (salvo refugiados y apátridas).

  3. El pasaporte (con la misma salvedad).

  4. Los certificados del DELE A2 y del CCSE, o la autorización en la solicitud para que el Ministerio los consulte directamente en el Instituto Cervantes.

  5. El justificante del pago de la tasa.

  6. Si es tu caso, los documentos que acreditan una circunstancia especial: refugiado o apátrida, nacimiento en España, matrimonio con español o española, viudedad, ser descendiente de españoles, entre otras.

La solicitud incluye autorizaciones para que la Administración consulte tu domicilio, el Registro Central de Penados y tus datos de extranjería. Si no las das, aportas tú el certificado de empadronamiento, el certificado del Registro Central de Penados y la TIE o el certificado de registro de ciudadano de la Unión. Para menores y personas con la capacidad modificada judicialmente se piden documentos adicionales.

Cómo se presenta la solicitud y cuánto tarda

La solicitud se tramita como expediente electrónico. Puedes presentarla tú o a través de profesionales habilitados (abogados, gestores administrativos, procuradores o graduados sociales, entre otros), pero el reglamento es claro: su intervención no es necesaria para tramitar el expediente, depende solo de tu decisión.

Una vez presentada, el Ministerio de Justicia tiene un plazo máximo de un año para resolver y notificar, contado desde que la solicitud entra en la Dirección General. Si pasa ese año sin una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada (silencio negativo), y queda la vía contencioso-administrativa.

Si te la conceden, la nacionalidad no es efectiva hasta que haces ante el Registro Civil la jura o promesa, la renuncia a la nacionalidad anterior cuando proceda y la inscripción. No tienen que renunciar los nacionales de los países que menciona el artículo 24.1 del Código Civil ni los sefardíes originarios de España.

En qué orden hacerlo

  1. Comprueba tus años: cuál de los plazos te corresponde y desde cuándo tu residencia es legal y continuada.

  2. Mira si te toca el DELE A2 o si estás en la lista de exentos.

  3. Prepara y aprueba el CCSE. Son 300 preguntas publicadas; con un plan por tareas de cuatro a seis semanas es abarcable. El método está en Examen CCSE 2026: cómo es y cómo prepararlo.

  4. Reúne los documentos y presenta la solicitud con los certificados o la autorización para consultarlos.

Para el paso 3, Aprueba: CCSE 2026 trabaja las 300 preguntas del manual por tareas y hace simulacros con el formato real. Todas las guías del examen están en Guías CCSE.

Fuentes: Código Civil, artículos 22 y 23 (BOE, texto consolidado); Real Decreto 1004/2015, artículos 5, 6, 7 y 11 (BOE, texto consolidado); Instituto Cervantes, Preguntas frecuentes de la prueba CCSE y A quién se dirige la prueba CCSE.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años hay que vivir en España para pedir la nacionalidad?

Diez años en general. Cinco para refugiados, dos para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y para sefardíes, y uno en casos como haber nacido en España o llevar un año casado con un español o una española. Siempre residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

¿Hay que hacer un examen para la nacionalidad española?

Sí, dos: el DELE A2 (o superior), que acredita el español, y el CCSE, sobre la Constitución y la realidad social y cultural de España. Los dos los organiza el Instituto Cervantes, y hay exenciones.

¿Quién no tiene que hacer el DELE A2?

Quien ya tenga un DELE A2 o superior y los nacionales de los países hispanohablantes que enumera el Real Decreto 1004/2015, de Argentina a Venezuela, incluida Guinea Ecuatorial.

¿Quién no tiene que hacer el CCSE?

Están exentos los menores de edad y las personas con la capacidad modificada judicialmente. Además, el Ministerio de Justicia puede dispensar del todo a quien tenga el título de ESO de España, y en parte a quien no sabe leer ni escribir.

¿Hace falta un abogado para pedir la nacionalidad?

No. El reglamento permite presentar la solicitud a través de profesionales, pero dice expresamente que su intervención no es necesaria para tramitar el expediente.

¿Cuánto tarda la resolución?

El Ministerio tiene un plazo máximo de un año desde que la solicitud entra en la Dirección General. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.